Usted no tiene que abrir la puerta a menos que los agentes tengan una orden judicial válida firmada por un juez.
Si los agentes dicen que tienen una orden, usted puede pedirles que la muestren por la ventana o que la deslicen por debajo de la puerta.
Si los agentes presentan una orden de registro judicial firmada por un juez, asegúrese de que el nombre y la dirección en la orden lo identifiquen correctamente a usted y a su domicilio.
Si los agentes no tienen una orden válida, usted tiene el derecho de decirles que no da su consentimiento para que registren su hogar. En este caso, no está obligado a abrir la puerta.
Usted tiene el derecho de guardar silencio y de negarse a responder cualquier pregunta.
Si ICE Lo Detiene en la Calle
Dependiendo de su estado, es posible que tenga que proporcionar su nombre.
Usted tiene el derecho de guardar silencio y de negarse a proporcionar cualquier información (excepto su nombre, si está legalmente obligado a darlo en su estado). Si decide responder preguntas, diga la verdad.
Pregunte: “¿Estoy libre para irme?” Si los agentes dicen que sí, aléjese. Si dicen que no, usted puede decir: “Ejerzo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con un abogado.”
Si ICE le pide registrar su persona o pertenencias, usted puede decir: “No doy mi consentimiento para un registro.”
Si ICE Lo Detiene en su Automóvil
Es posible que usted no sepa si quienes lo detienen son agentes de la policía o de ICE. Puede pedirles una identificación.
Si usted está conduciendo, dependiendo de su estado, es posible que tenga que mostrar su licencia de conducir. No está obligado a proporcionar prueba de su estatus migratorio.
Usted puede ejercer su derecho a guardar silencio. Dígales a los agentes: “No deseo responder preguntas y ejerzo mi derecho a guardar silencio.”
Pregunte: “¿Estoy libre para irme?” Si le dicen que sí, espere a que el agente se aleje a una distancia segura del vehículo antes de marcharse. Si le dicen que no, usted puede decir: “Ejerzo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con un abogado.”
Si ICE Llega a su Lugar de Trabajo
Si usted es el propietario de un negocio privado, tiene el derecho de negar el acceso de ICE a las áreas privadas del establecimiento. Si los agentes no tienen una orden judicial, usted puede decirles: “No doy mi consentimiento para que entren en las áreas no públicas del negocio.”
Una orden administrativa no le da a ICE autoridad para ingresar a las áreas no públicas de su negocio.
Si usted es un trabajador, puede ejercer su derecho a guardar silencio. Si los agentes le indican que se agrupe según su estatus migratorio, no está obligado a hacerlo.
Pregunte: “¿Estoy libre para irme?” Si le dicen que sí, aléjese. Si le dicen que no, usted puede decir: “Ejerzo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con un abogado.”
Si ICE Llega a su Escuela
Todos los estudiantes tienen derecho a una educación pública gratuita, sin importar su estatus migratorio.
Salvo en circunstancias extraordinarias, los agentes de ICE no tienen derecho a ingresar a las áreas no públicas de una institución sin una orden judicial válida firmada por un juez o sin consentimiento.
Una orden administrativa no le otorga a ICE la autoridad para entrar en áreas no públicas.
Si usted es estudiante y es abordado por agentes de ICE, puede ejercer su derecho a guardar silencio. Pregunte: “¿Estoy libre para irme?” Si le dicen que sí, aléjese. Si le dicen que no, usted puede decir: “Ejerzo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con un abogado.”
Expulsión Acelerada y Documentos que Debe Considerar Llevar Consigo
La administración de Trump busca ampliar la autoridad de los agentes de ICE para deportar rápidamente a personas recién llegadas que se encuentren dentro del territorio de los Estados Unidos, sin permitirles presentarse ante un juez. Este proceso de deportación rápida se llama expulsión acelerada. Ninguna persona que pueda demostrar que ha estado en los Estados Unidos por más de 2 años puede ser deportada mediante este proceso.
Si usted ha residido en los Estados Unidos por más de 2 años, debería considerar llevar consigo en todo momento evidencia que demuestre su presencia física continua en el país durante al menos dos años.
Podría considerar no llevar documentos que indiquen que usted es ciudadano extranjero.