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13 Jun 2021 | by devteam

INMIGRACIÓN INTEL: DOL llega a un acuerdo de pago atrasado para la trabajadora H-1B

Los empleadores de no inmigrantes H-1B deben prestar atención a sus obligaciones salariales, especialmente por el tiempo que pasan en estado improductivo. El Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL) negoció recientemente un acuerdo con SRV Pizza Inc. y su presidente, Sunil Singh, con respecto al pago de los salarios atrasados adeudados a un ex empleado H-1B.

El empleado trabajó en SRV desde 2009 hasta 2012. El DOL investigó el cumplimiento de la compañía con las regulaciones H-1B en 2011 y determinó en 2014 que la compañía no había pagado al trabajador por todas las horas extras aplicables y el tiempo pasado en estado no productivo. Estas violaciones ascendieron a más de $ 250,000 adeudados en salarios atrasados. La agencia modificó su determinación de 2016 para incluir un cargo de represalia, que conlleva una multa de $ 3,000 y una prohibición de participar en el programa H-1B durante dos años.

Estado no productivo

Las regulaciones H-1B requieren que los empleadores paguen a los empleados en estado no productivo (cuando el empleado no está realizando el trabajo) bajo ciertas condiciones. Debe continuar pagando a los trabajadores H-1B si no están desempeñando un trabajo debido a razones relacionadas con el empleo, como la falta de trabajo asignado o estudiar para un examen de licencia. No está obligado a pagarles si no se realiza ningún trabajo por motivos no relacionados con el empleo, como viajes personales u hospitalización.

Está obligado a pagar el tiempo no productivo después del primero de los siguientes eventos: (1) el trabajador se pone a disposición para trabajar; (2) 30 días después de que ingresa por primera vez a los EE. UU. En estado H-1B; o (3) si ya está en los EE. UU., 60 días después de que sea elegible para trabajar.

A los trabajadores de tiempo completo en estado no productivo se les debe pagar la cantidad total de la tarifa salarial requerida; si trabajan por horas, se les debe pagar por la cantidad de horas que cuentan como empleo a tiempo completo. A los trabajadores a tiempo parcial se les debe pagar al menos la cantidad de horas que figuran en su solicitud de condición laboral (LCA) o la cantidad promedio que normalmente trabajan si se enumera un rango. A todos los trabajadores se les debe pagar, como mínimo, la tasa de sus LCA.

No se requiere su obligación de pagar por el tiempo no productivo después de que se haya terminado el empleo. Recuerde siempre cancelar la petición H-1B con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) después de despedir a un empleado H-1B, y preste atención a las reglas que requieren el pago de los viajes de regreso al país de origen del empleado. Si no rescinde por completo la relación laboral y no notifica a USCIS, se podría determinar que debe salarios atrasados.

Sanción del empleador

En el caso de SRV, el DOL determinó en 2014 que al trabajador H-1B se le debían $ 254,587.93 por horas extras y tiempo pasado en estado no productivo. Sin embargo, según los términos del acuerdo de conciliación reciente, la empresa y Singh son responsables conjuntamente por 130.629 dólares al ex empleado. Esta cantidad no incluye los impuestos y contribuciones que la SRV debía hacer según la ley federal o estatal, como los pagos de compensación por desempleo. Tienen 18 meses para pagar el monto total, con un pago inicial de $ 60,000 dentro de los 30 días posteriores al acuerdo y el resto a pagar en incrementos mensuales.


Jacob M. Monty, socio gerente de Monty & Ramirez, LLP, ejerce en la intersección de la ley de inmigración y laboral. Puede ser contactado en jmonty @ montyramirezlaw. com o 281-493-5529.

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