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10 Jun 2021 | by devteam

Orden ejecutiva del presidente Trump para suspender temporalmente la inmigración a los Estados Unidos

El 22 de abril de 2020, el presidente Trump emitió una Orden Ejecutiva que suspendía temporalmente la inmigración a los Estados Unidos como resultado de la pandemia del nuevo coronavirus de 2019 (COVID-19).

La Orden Ejecutiva establece expresamente que el presidente Trump ha “determinado que la entrada, durante los próximos 60 días, de ciertos extranjeros como inmigrantes sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos”.

HECHOS CLAVE:

Fecha de vigencia: 11:59 p.m. EST el jueves 23 de abril
Fecha de vencimiento: La Orden Ejecutiva vence en 60 días (23/06/2020), pero puede extenderse
Alcance: La Orden Ejecutiva solo se aplica a aquellas personas fuera de los Estados Unidos que buscan ingresar como residentes permanentes (a través de visas de inmigrante) a través del procesamiento consular en el extranjero.

Esta Orden Ejecutiva afectará a las personas que, al 23 de abril de 2020:

  1. Están fuera de los Estados Unidos;
  2. no tiene una visa de inmigrante válida; y
  3. no tiene un documento de viaje oficial válido (como una carta de transporte, lámina de embarque o documento de permiso anticipado), o un documento emitido después del 23 de abril de 2020 que le permita viajar a los Estados Unidos para solicitar la entrada o la admisión

Esta Orden Ejecutiva afectará a las siguientes personas:

  1. Cónyuges e hijos de residentes permanentes legales (LPR), hijos e hijas mayores de 21 de LPR o ciudadanos estadounidenses, hermanos de ciudadanos estadounidenses que buscan una tarjeta verde a través de un proceso consular,
  2. Individuos que buscan ingresar a través de visas de inmigrante basadas en el empleo
  3. Visas de lotería

Esta Orden Ejecutiva NO afectará a las siguientes personas:

  1. Residentes permanentes legales (LPR)
  2. Las personas y sus cónyuges o hijos que deseen ingresar a los EE. UU. Con una visa de inmigrante como médico, enfermera u otro profesional de la salud para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de COVID-19 (según lo determinado por los Secretarios de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), o sus respectivos designados)
  3. Individuos que solicitan una visa EB-5 como inversionistas inmigrantes
  4. Esposas de ciudadanas estadounidenses
  5. Hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años y posibles adoptados que buscan ingresar con una visa IR-4 o IH-4
  6. Personas que promoverían importantes objetivos de aplicación de la ley de los EE. UU. (Según lo determinen los Secretarios del DHS y el Estado según la recomendación del Fiscal General o sus respectivos designados)
  7. Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos
  8. Individuos y sus cónyuges o hijos elegibles para visas especiales de inmigrante como traductor / intérprete afgano o iraquí o empleado del gobierno de los EE. UU. (Clasificación SI o SQ)
  9. Individuos cuya entrada sería de interés nacional (según lo determinen los Secretarios de Estado y DHS, o sus respectivos designados).

Las visas de no inmigrante no están incluidas en esta Orden Ejecutiva. Sin embargo, la proclamación requiere que dentro de los 30 días de la fecha de vigencia, los Secretarios de Trabajo y el DHS, en consulta con el Secretario de Estado, revisen los programas de no inmigrantes y recomienden al Presidente otras medidas apropiadas para estimular la economía de los Estados Unidos y asegurar “la priorización, contratación y empleo ”de trabajadores estadounidenses.

Hechos adicionales

  • Los servicios de visas de rutina en todas las embajadas y oficinas consulares de EE. UU. En todo el mundo se suspendieron a partir del 20 de marzo de 2020. Las embajadas y consulados de EE. UU. Continúan brindando servicios de visas urgentes y de emergencia según lo permitan los recursos. El Departamento de Estado (DOS) tiene la intención de continuar procesando las solicitudes de visa para trabajadores agrícolas y profesionales médicos que ayudan con COVID-19.
  • Las fronteras de EE. UU. Con Canadá y México están cerradas para viajes no esenciales hasta al menos el 20 de mayo de 2020.
  • Con algunas excepciones, también se ha suspendido la entrada de personas que estaban presentes en China, Irán, el Área Schengen, el Reino Unido e Irlanda, durante el período de 14 días antes de su intento de entrada a los Estados Unidos.
  • A pesar de estas limitaciones, USCIS continúa aceptando y procesando solicitudes y peticiones, incluidas las solicitudes que solicitan una extensión o cambio de estatus dentro de los EE. UU.

Monty & Ramirez LLP está abierta para los negocios

Estamos monitoreando de cerca la situación y nos comunicaremos con los clientes que podrían verse afectados por la Orden Ejecutiva anticipada. Comuníquese con su abogado de M&R o con nuestra Sección de Inmigración si tiene alguna pregunta al 281-493-5529 o por correo electrónico a info@montyramirezlaw.com.

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